El día de hoy en sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, aprobó los “Lineamientos para garantizar el cumplimiento del Principio de Paridad en el registro y asignación de candidaturas en el Proceso Electoral Local 2023-2024”; a lo cual consideramos un acto evasivo e irresponsable, por parte de la autoridad electoral local.
Es de reflexionar, que, como todo acto de autoridad, su función es la de atender cualquier petición que se presente; pero especial atención merecen aquellas que tienen como fin la potencialización de derechos fundamentales; como lo fue la presentación de dos escritos de fechas 17 y 21 de agosto de este año; en el que un grupo representativo de mujeres, encabezadas por la Dra. Rufina Benítez Estrada, y Maribel Barrón Soto; Presidenta del Comité Directivo Estatal de MORENA Secretaria de Mujeres del Comité Estatal, respectivamente; se pidió a la Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro; que a través de su conducto, el Máximo Órgano de Dirección, incluyera en los Lineamientos, que hoy se aprobaron, el factor de “Alternancia Dinámica”.
Sin embargo, de la revisión pública de documentos que se conocieron a través de la página web del IEEQ, y haciendo una revisión de los “Lineamientos para garantizar el cumplimiento del Principio de Paridad en el registro y asignación de candidaturas en el Proceso Electoral Local 2023-2024”, se pudo constatar que prácticamente, son una replica de los utilizados en el pasado Proceso Electoral 2020 -2021, por lo que el elemento complementario, para aplicar el Principio de Paridad de Género, llamado “Alternancia Dinámica”; no fue considerado en el Dictamen Aprobado por la Comisión Jurídica, ni por el Consejo General.
No basta, replicar la diversidad de ordenamientos legales; ya que, tratándose de derechos fundamentales, se ordena a que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, atendiendo un principio básico, el de la progresividad; sin embargo el Organismo Público Local, se vio limitado a atender y promover, que las mujeres ejerzan los cargos de Presidentas Municipales y Diputadas Locales, en elecciones que predominan los hombres; bajo el principio de “Alternancia Dinámica”.
¿Qué es la “Alternancia Dinámica?, es la manera enque los Partidos Políticos registren candidatas y candidatos a cargos de elección popular, alternando las posiciones, atendiendo el género inmediato anterior; es decir, por ejemplo: si hoy la Presidencia Municipal de Querétaro, la ejerce el Mtro. Luis Bernardo Nava Guerrero, el cual, por cierto ya hizo efectivo su 2° periodo de reelección; para este próximo Proceso Electoral 2023 – 2024; el Partido Acción Nacional deberá registrar, ya sea en lo individual o mediante las figuras de Coalición o Candidatura Común, a una Mujer como candidata a Presidenta Municipal. Esto es la “Alternancia Dinámica”.
Sin embargo, parece ser que el IEEQ, no tuvo la iniciativa de hacer cambios e innovar en el marco jurídico, bajo el cual se deben registrar las y los candidatos a cargos de elección popular en el Estado, no quisiéramos pensar que hay comunión o tendencia a apoyar cierto Partido Político.
El concepto de alternancia, no es algo fuera de ley, por el contrario, la propia norma electoral lo prevé en el artículo 166 y el acuerdo aprobado el día de hoy, se funda en este artículo.
Lamentablemente, se encontró un dique, en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro; pero quedan a salvo los derechos, para continuar la ruta jurídica, esperando tener eco en las autoridades jurisdiccionales; la lucha de los derechos de las mujeres ha sido de décadas, a penas en octubre de 1953, se nos reconoció el derecho al voto, seguiremos impulsando cambios, en beneficio de este sector tan importante de la sociedad.



